Decreto457-1979·1979

Disposición de funcionamiento transitorio de otros dos Tribunales generales de Honor en el ámbito del Ejército

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de agosto de 1979

Fecha de publicación

22 de agosto de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese con carácter transitorio el funcionamiento de otros dos Tribunales Generales de Honor en el ámbito del Ejército, los que serán designados como "Tribunal General de Honor Nº 2" y "Tribunal General de Honor Nº 3".

Artículo 2Artículo 2

Los Tribunales que se crean serán integrados en calidad de miembros titulares, el Nº 2 por los primeros suplentes de los integrantes del actual Tribunal General de Honor y el Nº 3 por los segundos suplentes de éstos. En los casos de excusación o recusación o cuando por cualquier circunstancia sea necesaria la convocatoria de suplentes, serán convocados en tal carácter el Oficial u Oficiales Superiores que haya seguido en número de votos al último suplente electo.

Artículo 3Artículo 3

Los tres Tribunales Generales de Honor conocerán indistintamente en los asuntos de su competencia juzgando al Jefe o Jefes cuyo sometimiento a la jurisdicción de Honor sea más antiguo, inmediatamente de fallado el asunto precedente. El emplazamiento de un Oficial para su comparecencia ante un Tribunal importará prevención respecto de la competencia del otro.

Artículo 4Artículo 4

A partir del próximo acto eleccionario los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Generales de Honor Nº 2 y 3 serán electos por el mismo procedimiento establecido para la elección del Tribunal General de Honor Nº 1.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.