Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese con carácter transitorio el funcionamiento de otros dos Tribunales Generales de Honor en el ámbito del Ejército, los que serán designados como "Tribunal General de Honor Nº 2" y "Tribunal General de Honor Nº 3".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de agosto de 1979
Fecha de publicación
22 de agosto de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese con carácter transitorio el funcionamiento de otros dos Tribunales Generales de Honor en el ámbito del Ejército, los que serán designados como "Tribunal General de Honor Nº 2" y "Tribunal General de Honor Nº 3".
Artículo 2 — Artículo 2
Los Tribunales que se crean serán integrados en calidad de miembros titulares, el Nº 2 por los primeros suplentes de los integrantes del actual Tribunal General de Honor y el Nº 3 por los segundos suplentes de éstos. En los casos de excusación o recusación o cuando por cualquier circunstancia sea necesaria la convocatoria de suplentes, serán convocados en tal carácter el Oficial u Oficiales Superiores que haya seguido en número de votos al último suplente electo.
Artículo 3 — Artículo 3
Los tres Tribunales Generales de Honor conocerán indistintamente en los asuntos de su competencia juzgando al Jefe o Jefes cuyo sometimiento a la jurisdicción de Honor sea más antiguo, inmediatamente de fallado el asunto precedente. El emplazamiento de un Oficial para su comparecencia ante un Tribunal importará prevención respecto de la competencia del otro.
Artículo 4 — Artículo 4
A partir del próximo acto eleccionario los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Generales de Honor Nº 2 y 3 serán electos por el mismo procedimiento establecido para la elección del Tribunal General de Honor Nº 1.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.