Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatorio en todo el territorio nacional el uso de tenicidas eficaces, de tipo del "Dronicit", aprobado por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis o similares que ésta aprobare en el futuro.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de agosto de 1977
Fecha de publicación
17 de agosto de 1977
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase obligatorio en todo el territorio nacional el uso de tenicidas eficaces, de tipo del "Dronicit", aprobado por la Comisión Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis o similares que ésta aprobare en el futuro.
Artículo 2 — Artículo 2
La periodicidad de la aplicación del tenicida deberá producirse de acuerdo a las indicaciones técnicas del producto en cada caso.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese.