Decreto458-1982·1982

Aclaración de definiciones acerca del PLAN de inversiones públicas de la Intendencia Municipal de Montevideo. Ejercicio 1982

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

27 de diciembre de 1982

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase por vía de interpretación auténtica: a) Que el alcance de los términos "con los ajustes aconsejados por el Tribunal de Cuentas de la República" utilizados en el artículo 1º del decreto 662/981 es comprensivo de la observación formulada por ese Cuerpo al artículo 8º de la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982; y b) Que toda vez que la Administración Municipal de Montevideo haga uso de lo dispuesto en el mencionado artículo 8º deberá someter la respectiva resolución para que la misma tenga validez, a la aprobación del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas (artículo 5º, literal c) del Decreto Constitucional Nº 3º).

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.