Artículo 1 — Artículo 1
Declárase por vía de interpretación auténtica: a) Que el alcance de los términos "con los ajustes aconsejados por el Tribunal de Cuentas de la República" utilizados en el artículo 1º del decreto 662/981 es comprensivo de la observación formulada por ese Cuerpo al artículo 8º de la Modificación Presupuestal para el Ejercicio 1982; y b) Que toda vez que la Administración Municipal de Montevideo haga uso de lo dispuesto en el mencionado artículo 8º deberá someter la respectiva resolución para que la misma tenga validez, a la aprobación del Poder Ejecutivo en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas, previo informe de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y el acuerdo del Tribunal de Cuentas (artículo 5º, literal c) del Decreto Constitucional Nº 3º).