Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de junio de 1975
Fecha de publicación
20 de junio de 1975
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Agréguese al artículo 46º del decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, el siguiente inciso: "La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola podrá autorizar el uso de otros tipos de envases, cuando así lo aconsejen los requerimientos del mercado internacional".
Artículo 3 — Artículo 3
Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola para autorizar el empleo de rótulos, leyendas y sellos identificatorios de la fruta empacada, distintos a los establecidos en el artículo 47º del decreto 321/975, de 17 de abril de 1975.
Artículo 4 — Artículo 4
El nivel de temperatura exigido en el artículo 55º del decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, no será de aplicación a la fruta cítrica que se embarque directamente desde la planta de empaque.
Artículo 5 — Artículo 5
Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola a adoptar, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Pesca, las medidas de carácter urgente que considere necesarias y conducentes para adaptar lo dispuesto en el decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, a los requerimientos de los mercados compradores, a efectos de facilitar el desenvolvimiento de los negocios de exportación de fruta cítrica.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.