Decreto459-1975·1975

Modificación del decreto 321/975, relativo a la exportación de fruta citrica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de junio de 1975

Fecha de publicación

20 de junio de 1975

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Agréguese al artículo 46º del decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, el siguiente inciso: "La Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola podrá autorizar el uso de otros tipos de envases, cuando así lo aconsejen los requerimientos del mercado internacional".

Artículo 3Artículo 3

Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola para autorizar el empleo de rótulos, leyendas y sellos identificatorios de la fruta empacada, distintos a los establecidos en el artículo 47º del decreto 321/975, de 17 de abril de 1975.

Artículo 4Artículo 4

El nivel de temperatura exigido en el artículo 55º del decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, no será de aplicación a la fruta cítrica que se embarque directamente desde la planta de empaque.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola a adoptar, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Pesca, las medidas de carácter urgente que considere necesarias y conducentes para adaptar lo dispuesto en el decreto 321/975, de 17 de abril de 1975, a los requerimientos de los mercados compradores, a efectos de facilitar el desenvolvimiento de los negocios de exportación de fruta cítrica.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.