Artículo 1 — Artículo 1
Créase el distintivo del Ejército, consistente en la Escarapela con los colores de la Bandera de Artigas, rodeada por laureles dorados unidos por debajo por un moño también dorado.(*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de agosto de 1979
Fecha de publicación
22 de agosto de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el distintivo del Ejército, consistente en la Escarapela con los colores de la Bandera de Artigas, rodeada por laureles dorados unidos por debajo por un moño también dorado.(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Modifícase el decreto 22.122 en su Título IV, Capítulo 1º y concordantes en todo lo relativo al distintivo del Ejército, que queda establecido de acuerdo a la disposición del artículo 1º del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
El Comando General del Ejército, procederá a reglamentar su uso por parte del Personal y reparticiones integrantes de esa Fuerza.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, publíquese y archívese.