Decreto46-1979·1979

Fijación de las tarifas de establecimientos hoteleros

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24 de enero de 1979

Fecha de publicación

8 de febrero de 1979

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que las tarifas de los establecimientos hoteleros comprendidos en las categorías establecidas por el decreto 721/972, de 9 de noviembre de 1972, libremente fijadas para la temporada de verano (15 de diciembre a 30 de abril) una vez comunicadas a la Dirección Nacional de Turismo sólo podrán ser variadas con posterioridad al 30 de abril de cada año.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.