Decreto46-1980·1980

Fijación del derecho de propiedad de marcas y señales. Enero 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23 de enero de 1980

Fecha de publicación

5 de marzo de 1980

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las siguientes escalas por el cobro de derecho de propiedad de marcas y señales, a regir desde el 1º de enero de 1980. A) MARCAS: Hasta 50 animales N$ 100.00 (son nuevos pesos cien), incluyendo a quienes no posean existencias. De 51 a 500 animales N$ 500.00 (son nuevos pesos quinientos). De 501 a 1.001 a 1.500 animales N$ 2.000.00 (son nuevos pesos dosmil); B) SEÑALES: Hasta 100 animales N$ 100.00 (son nuevos pesos cien), incluyendo a quienes no posean existencias. De 101 a 1.000 animales N$ 500.00 ( son nuevos pesos quinientos). De 1.001 a 2.000 animales N$ 1.000.00 (son nuevos pesos un mil). De 2.001 a 3.000 animales N$ 1.500.00 (son nuevos pesos un mil quinientos). Más de 3.000 animales N$ 2.000.00 (son nuevos pesos dos mil). La escala establecida en este artículo podrá ser ajustada en el mes de enero de cada año por el Poder Ejecutivo, a propuesta de la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes, Frutos del País, Marcas y Señales.

Artículo 2Artículo 2

Establécese en la suma de N$ 30.00 (son nuevos pesos treinta) por mes o fracción el monto de la multa a que se refiere el artículo 20 del decreto 762/973, de fecha 13 de setiembre de 1973.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los artículos 7º, 11 y 12 del decreto 762/973, de fecha 13 de setiembre de 1973.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.