Decreto46-1984·1984

Emisión de Bonos del Tesoro en dólares estadounidenses. Bonos globales 2027

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1984

Fecha de publicación

20 de febrero de 1984

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado, a emitir Bonos del Tesoro por un monto de hasta U$S 81:500.000.00 (ochenta y un millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en diez Series Especiales de U$S 8:150.000.00 (ocho millones ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que se dividirán en los siguientes títulos definitivos: 75 títulos de U$S 100.000,00 c/uno U$S 7:500.000.00eb 11 títulos de U$S 50.000.00 c/uno U$S 550.000.00 10 títulos de U$S 10.000.00 c/uno U$S 100.000.00 U$S 8:150.000.00 Estos bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 31 de enero de 1983 como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

Los vencimientos de cada una de las series especiales, cuya emisión se autoriza, serán los siguientes: Serie A 31 de julio de 1985 Serie B 31 de enero de 1986 Serie C 31 de julio de 1986 Serie D 31 de enero de 1987 Serie E 31 de julio de 1987 Serie F 31 de enero de 1988 Serie G 31 de julio de 1988 Serie H 31 de enero de 1989 Serie I 31 de julio de 1989 Serie J 31 de enero de 1990

Artículo 4Artículo 4

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1 1/2 (uno y medio) por ciento anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 (ciento ochenta) días de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 31 de enero y 31 de julio de cada año.

Artículo 5Artículo 5

El rescate de los Bonos del Tesoro que se emitan se realizará a la par, el día de su vencimiento.

Artículo 6Artículo 6

Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado.

Artículo 7Artículo 7

Los Bonos que se emitan de acuerdo con el presente decreto, no serán negociables en la Bolsa de Valores de Montevideo.

Artículo 8Artículo 8

Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere a la renta de industria y comercio. Su salida del país, así como reingreso, es absolutamente libre.

Artículo 10Artículo 10

Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del Uruguay.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.