DecretoNº 460-1965·1965
Exportaciones. Detracciones. Carne bovina
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de octubre de 1965
Fecha de publicación
3 de noviembre de 1965
Texto
Fíjase el porcentaje de detracciones para las exportaciones de carnes bovinas de cualquier clase y preparadas en cualquier forma con excepción de la carne vacuna cocida, congelada y envasada en cajas, determinándose la necesidad de modificar las fijadas oportunamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 12.670.