Artículo 1 — Artículo 1
Recibirán el tratamiento pericial judicial que de inmediato se precisará todas las personas fallecidas a causas de accidentes cuyo cadáver tuviera la condición de ser pasible de extracción de órganos o tejidos con fines terapéuticos: a) Por estar dentro del supuesto que estatuye el apartado 6º, parte final, del artículo 1º de la ley 14.005 de 17 de agosto de 1971; b) Carecieren de parientes vinculados con ellas, según lo preceptuado en el artículo 9º de la ley citada; o c) Fueren donantes registrados de órganos y tejidos.