Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientess asignaciones presupuetales, en miles de nuevos pesos para los programas operativos de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que regirán para el año 1982: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
14 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
31 de diciembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las siguientess asignaciones presupuetales, en miles de nuevos pesos para los programas operativos de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland que regirán para el año 1982: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
En un plazo de 60 días a partir de la publicación del presente decreto la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland deberá elevar a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, las normas de ejecución presupuestal que la rigen.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc. -