DecretoNº 461-1972·1972
Comercio exterior. Exportaciones. Lanas lavadas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
30 de junio de 1972
Fecha de publicación
6 de julio de 1972
Texto
Autorízase las exportaciones de lanas lavadas no aptas para peinar. El Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) las autorizará siempre que se cumplan con las condiciones exigidas.