Decreto461-1977·1977

Modificación de la retribución de la hora extra para los funcionarios del BHU

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1977

Fecha de publicación

16 de agosto de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A partir de la fecha de este decreto, la retribución del valor unitario de la Hora Extra, en el Banco Hipotecario del Uruguay, será del 0,62% aplicable sobre el importe que de acuerdo a la Escala Patrón Unica le corresponde al funcionario.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.