Decreto461-1978·1978

Fijación de cuota máxima de faena semanal de bovinos, para departamentos fronterizos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de agosto de 1978

Fecha de publicación

18 de agosto de 1978

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase para los departamentos con jurisdicción sobre la zona aduanera de frontera establecida por el decreto 763/971, de 23 de noviembre de 1971, la siguiente cuota máxima de faena semanal de bovinos para su aplicación dentro de la zona aduanera comprendida en cada departamento: Faena máxima semanal en su zona aduanera Departamento de frontera Artigas........................................ 535 reses Cerro Largo.................................... 590 " Rivera......................................... 789 " Rocha.......................................... 218 " Salto.......................................... 10 " Tacuarembó..................................... 23 " Treinta y Tres................................. 29 "

Artículo 2Artículo 2

El MAP, por intermedio de la Comisión Administradora de Abasto podrá convenir, con las Intendencias Municipales de cada departamento, la distribución por planta de faena de la cuota asignada a la zona aduanera de frontera bajo su jurisdicción, de modo de satisfacer las necesidades del consumo directo y de la industria del chacinado en la mencionada zona. (*)

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.