Decreto461-1980·1980

Modificación de la zona de vuelo peligroso "su-D8" establecidos en el decreto 812/974

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

15 de setiembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyense los límites de la zona de vuelo peligroso SU-D8 establecidos por el artículo 2º del decreto 812/974, de 15 de octubre de 1974, por los siguientes: Desde el Sur de la Laguna José Ignacio en el punto cuyas coordenadas son 34º551'10" S - 54º41'00" W siguiendo en línea recta al Norte, hasta interceptar la línea de ferrocarril a Rocha en el punto: 34º43'20" S - 54º47'00" W. Luego sigue la línea del ferrocarril hasta Rocha hasta un punto cuyas coordenadas son: 34º34'20" S - 54º27'10" W. Posteriormente se dirige hacia el Sur hasta encontrar el mar en el punto: 34º44'30" S - 54º27'30" W. Se cierra al trapezoide siguiendo la costa marítima hasta el punto inicial: 34º51'10" S - 54º41'00" W.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el artículo 25 del decreto 23.775/954, del 13 de octubre de 1954.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y demás efectos.