Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyense los límites de la zona de vuelo peligroso SU-D8 establecidos por el artículo 2º del decreto 812/974, de 15 de octubre de 1974, por los siguientes: Desde el Sur de la Laguna José Ignacio en el punto cuyas coordenadas son 34º551'10" S - 54º41'00" W siguiendo en línea recta al Norte, hasta interceptar la línea de ferrocarril a Rocha en el punto: 34º43'20" S - 54º47'00" W. Luego sigue la línea del ferrocarril hasta Rocha hasta un punto cuyas coordenadas son: 34º34'20" S - 54º27'10" W. Posteriormente se dirige hacia el Sur hasta encontrar el mar en el punto: 34º44'30" S - 54º27'30" W. Se cierra al trapezoide siguiendo la costa marítima hasta el punto inicial: 34º51'10" S - 54º41'00" W.