Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Municipal de Maldonado a modificar diversos Tributos para el Ejercicio 1981, según lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de setiembre de 1981
Fecha de publicación
24 de setiembre de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Administración Municipal de Maldonado a modificar diversos Tributos para el Ejercicio 1981, según lo dispuesto en el artículo 3 de este decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
En oportunidad de formularse la ampliación presupuestal para el Ejercicio 1981, deberá incluirse una estimación fundada de los recursos objeto del presente decreto.
Artículo 3 — Artículo 3
Los tributos que se autorizan a modificar, obedecen al siguiente detalle: - Transferencias de bicicletas o similares. - Patentes de Prueba de Vehículos Automotores. - Tasa de Servicios de Contralor del cumplimiento de las regulaciones al tránsito de ómnibus. - Patentes de Rodados y transferencias de carros, carretas y similares. - Permisos establecidos en los artículos 165 del decreto 3.190, 114 del decreto 3.297 y 45 del decreto 3.312. - Tasas básicas anuales por contralor de higiene ambiental. - Tasa básica anual a los locales que exploten máquinas de juegos de entretenimientos. - Tasa anual de inscripción de empresas barométricas. - Tasa por prestación de Servicios de Análisis practicados en el laboratorio municipal. - Tasas relativas a la fabricación y distribución de productos porcinos. - Tasas que gravan a los abastecedores de aves. - Ingresos por edificación. - Tasa sobre fraccionamiento de padrones territoriales, y unidades en régimen de ley 10.751. - Timbres y sellados municipales (Artículos 32 a 35 de las normas proyectadas). - Impuesto a los Espectáculos Públicos. - Tasa de conservación de pavimento. - Impuesto a los Terrenos Baldíos.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.