DecretoNº 462-1965·1965
Exportaciones. Detracciones. Cueros
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de octubre de 1965
Fecha de publicación
3 de noviembre de 1965
Texto
Fíjase el porcentaje de detracciones para las exportaciones de cueros vacunos y lanares, secos, salados y pickelados, determinándose la necesidad de modificar las fijadas oportunamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 12.670.