Decreto462-1973·1973

Buques tanques. Retribuciones

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26 de junio de 1973

Fecha de publicación

5 de julio de 1973

Texto

Determínase que las tripulaciones de los petroleros República Oriental del Uruguay Presidente Oribe y República Oriental del Uruguay Presidente Rivera, se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga el artículo 94 de la Ley Nº 14.106, percibiendo como suplemento de sus asignaciones el ciento cincuenta porciento de su sueldo militar, mientras permanezcan navegando en misiones específicas del servicio fuera de aguas jurisdiccionales.