DecretoNº 462-1973·1973
Buques tanques. Retribuciones
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
26 de junio de 1973
Fecha de publicación
5 de julio de 1973
Texto
Determínase que las tripulaciones de los petroleros República Oriental del Uruguay Presidente Oribe y República Oriental del Uruguay Presidente Rivera, se encuentran comprendidas en los beneficios que otorga el artículo 94 de la Ley Nº 14.106, percibiendo como suplemento de sus asignaciones el ciento cincuenta porciento de su sueldo militar, mientras permanezcan navegando en misiones específicas del servicio fuera de aguas jurisdiccionales.