DecretoNº 463-1965·1965
Exportaciones. Detracciones. Semillas de girasol
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de octubre de 1965
Fecha de publicación
3 de noviembre de 1965
Texto
Fíjase el porcentaje de detracciones para las exportaciones de semilla de girasol y subproductos resultantes de la industrialización de la misma, determinándose la necesidad de modificar las fijadas oportunamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 12.670.