Artículo 1 — Artículo 1
Declárase plaga nacional al Jabalí europeo (Sus escofra) autorizándose su libre caza, transporte, comercialización e industrialización, en todo el territorio nacional.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
15 de diciembre de 1982
Fecha de publicación
28 de diciembre de 1982
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase plaga nacional al Jabalí europeo (Sus escofra) autorizándose su libre caza, transporte, comercialización e industrialización, en todo el territorio nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc