Decreto464-1977·1977

Reglamento de uniformes para el cuerpo de equipaje de la Armada

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de agosto de 1977

Fecha de publicación

22 de agosto de 1977

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Intercálese en el "Reglamento de Uniformes para el Cuerpo de Equipaje de la Armada", aprobado por resolución del Poder Ejecutivo del 20 de marzo de 1935, el artículo 15 B el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 15 B.- (Especificaciones).- El "Distintivo de Antigüedad Calificada" consistirá en una circunferencia de 2,8 cm. de diámetro conteniendo en su interior una insignia de color dorado con un fondo negro y cuyo borde será también de color dorado, en escala natural tal como figura en el anexo "A", Diagrama de Antigüedad Calificada. (Uso).- El distintivo de "Antigüedad Calificada" será usado por las Clases y Fusileros que hayan prestado servicio ininterrumpido por un lapso mayor de 5 años, observando buena conducta, abnegación y eficiencia. Los Clases la usarán a la izquierda del Distintivo del Cuerpo y en forma permanente. Los Fusileros lo usarán a la altura de la tetilla del lado izquierdo y en forma temporal mientras presten servicios en el Cuerpo. (Concesión del uso).- El comandante del Cuerpo, asistido del 2º Comandante, del Jefe de la Brigada de Instrucción y Jefe de Sección del Estado Mayor (E.M-F.U.S.N.A), o Jefe de Brigada del Fusilero propuesto para el distintivo de "Antigüedad Calificada", realizarán el estudio de los antecedentes, luego de lo cual, el Comando resolverá en consecuencia. De dicho estudio se labrará el acta correspondiente, llevándose un libro a tales efectos. La mala conducta o bajo rendimiento funcional posterior a la adjudicación del distintivo, será razón suficiente para que dicho uso cese".