Decreto464-1983·1983

Revisión de tarifas por la Dirección General de Servicios Veterinarios. Diciembre 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

19 de diciembre de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1º de enero de 1984, en N$ (son nuevos pesos seis), por animal, cualquiera sea la especie y la edad, la tarifa por concepto de balneación que deberá pagar el usuario en bañaderos oficiales habilitados y en todos aquellos que administre la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de Agricultura y Pesca. Su pago deberá efectuarse en el momento de la prestación del servicio.

Artículo 2Artículo 2

Derógase el decreto 124/981, de 18 de marzo de 1981.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.-