Decreto465-1965·1965

Exportaciones. Detracciones. Lanas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de octubre de 1965

Fecha de publicación

5 de noviembre de 1965

Texto

Fíjase el porcentaje de detracciones para las exportaciones de lanas sucias, lavadas y peinadas, determinándose la necesidad de modificar las fijadas oportunamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 12.670.