DecretoNº 465-1965·1965
Exportaciones. Detracciones. Lanas
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
18 de octubre de 1965
Fecha de publicación
5 de noviembre de 1965
Texto
Fíjase el porcentaje de detracciones para las exportaciones de lanas sucias, lavadas y peinadas, determinándose la necesidad de modificar las fijadas oportunamente por el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU), en virtud del artículo 6 de la Ley Nº 12.670.