Decreto465-1977·1977

Incremento de la tasa del "Fondo de Mejoramiento Registral"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de agosto de 1977

Fecha de publicación

24 de agosto de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto de la tasa creada por el artículo 61 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de 1964 -"Fondo de Mejoramiento Registral"- en la suma de N$ 4.00 (nuevos pesos cuatro), que regirá a partir del mes inmediato siguiente a la publicación del presente decreto.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, comuníquese a la Contaduría General de la Nación y a la Contaduría Central del Ministerio de Justicia y pase a la Dirección General de Registros a sus efectos.