Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1981, la fecha de entrega a destilería de los vinos de sobreprensa de la cosecha del año 1980, que fuera establecida en el artículo 5 del decreto 300/981, de 24 de junio de 1981.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de setiembre de 1981
Fecha de publicación
21 de octubre de 1981
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase, hasta el 30 de noviembre de 1981, la fecha de entrega a destilería de los vinos de sobreprensa de la cosecha del año 1980, que fuera establecida en el artículo 5 del decreto 300/981, de 24 de junio de 1981.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la Capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.