Redúcese del 9% (nueve por ciento) al 5% (cinco por ciento) el monto
que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas puede adicionar a los presupuestos de obras a realizar por el
sistema de Administración Directa, de acuerdo a lo establecido por el
decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979. (*)
Las cantidades percibidas por concepto de la aplicación del porcentaje
que establece el artículo 1º quedarán a disposición de la Dirección
Nacional de Arquitectura y podrán ser destinados para atender la
adquisición de herramientas, equipos y ropa de trabajo para el personal
necesario en las obras que la referida Dirección realiza por el Sistema de
Administración Directa sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º
del presente decreto. (*)
Los gastos originados en las obras que se realicen por el sistema de
"Administración Directa" por concepto de dirección, administración,
reparación y mantenimiento de útiles, equipos, vehículos, máquinas,
herramientas, etc., serán atendidos con cargo al Plan de Mantenimiento.
Las erogaciones que resulte necesario realizar para adquirir útiles,
equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc., serán atendidas con
cargo a los proyectos que, a esos efectos, se prevean en los Planes de
Inversiones Públicas anuales.
Quedarán exoneradas de la aplicación del porcentaje establecido en el
artículo 1º, las obras financiadas con recursos provenientes del Fondo de
Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El saldo del fondo común proveniente de la aplicación de lo dispuesto
por el decreto de fecha 5 de setiembre de 1979, existente a la fecha del
presente decreto, será vertido al Fondo de Inversiones del Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
Derógase el artículo 2º del decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979.
Comuníquese, etc.