Decreto465-1982·1982

Reducción del porcentaje que la Dirección de Arquitectura Puede Adicionar de las partidas para la ejecución de obras por el sistema de "Administración Directa"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

10 de enero de 1983

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Redúcese del 9% (nueve por ciento) al 5% (cinco por ciento) el monto que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas puede adicionar a los presupuestos de obras a realizar por el sistema de Administración Directa, de acuerdo a lo establecido por el decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979. (*)

Artículo 2Artículo 2

Las cantidades percibidas por concepto de la aplicación del porcentaje que establece el artículo 1º quedarán a disposición de la Dirección Nacional de Arquitectura y podrán ser destinados para atender la adquisición de herramientas, equipos y ropa de trabajo para el personal necesario en las obras que la referida Dirección realiza por el Sistema de Administración Directa sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 4º del presente decreto. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los gastos originados en las obras que se realicen por el sistema de "Administración Directa" por concepto de dirección, administración, reparación y mantenimiento de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc., serán atendidos con cargo al Plan de Mantenimiento.

Artículo 4Artículo 4

Las erogaciones que resulte necesario realizar para adquirir útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc., serán atendidas con cargo a los proyectos que, a esos efectos, se prevean en los Planes de Inversiones Públicas anuales.

Artículo 5Artículo 5

Quedarán exoneradas de la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 1º, las obras financiadas con recursos provenientes del Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 6Artículo 6

El saldo del fondo común proveniente de la aplicación de lo dispuesto por el decreto de fecha 5 de setiembre de 1979, existente a la fecha del presente decreto, será vertido al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 7Artículo 7

Derógase el artículo 2º del decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.