Decreto466-1977·1977

Aprobación del Presupuesto operativo del BSE. Ejercicio 1976

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1977

Fecha de publicación

26 de agosto de 1977

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en la suma de N$ 45:747.177 (cuarenta y cinco millones setecientos cuarenta y siete mil ciento setenta y siete nuevos pesos) el Presupuesto del Banco de Seguros del Estado, Casa Central, Sucursales y Central de Servicios Médicos, correspondiente al ejercicio 1976 y a regir desde el 1.o de enero de dicho año, de acuerdo a las normas y montos que se determinan a continuación para cada programa y rubro salvo disposición expresa en contrario y que contienen los incrementos salariales autorizados por el Poder Ejecutivo según decretos 431/976 de 9 de julio de 1976 y 696/976 de 27 de octubre de 1976. Forman parte integrante de este decreto las condiciones generales, normas, planes, estados y planillados que acompañan a este Presupuesto. N$ N$ N$ PROG. OPERATIVOS ............ __________ 45:747.177 __________ Programa 1. Explotación de Seguros 19:886.275 0 Retribución de servicios personales ............... 11:670.010 010 Sueldos cargos presupuestados 8:779.691 018 Decreto 696/976 1% de 27 de octubre de 1976 ........... 29.703 021 Personal contratado ....... 1:146.423 023 Personal contratado Lic. Pólizas ................... 360.000 031 Sueldos progresivos por categorías ................ 71.561 032 Prima por antigüedad ...... 71.912 060 Honorarios ................ 170.200 075 Gastos de gestión ......... 185.549 076 Retribución Extraordinaria fin de año ................ 855.771 _________ 1 Servicios no personales ... 360.500 2 Materiales y artículos de consumo 1:093.500 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 55:000 6 Cargas legales y Prestaciones C. Social .................. 6:654.465 611 Impuestos nacionales ....... 1:560.000 613 Aporte Patronal Jubilatorio 2:363.962 616 Aporte Patronal Seg. Acc. de Trabajo .................... 23.362 617 Aporte Fdo. Retiro Caja Bancaria ................... 37.585 618 Aporte al Seguro de Retiro del Banco .................. 735.207 619 Aporte al Fdo. Nal. de Viviendas .................. 106.231 623 Prestaciones por Hogar Constituido ................ 130.200 624 Prestaciones por hijos ..... 91.000 626 Salario Vacacional ......... 796:718 629 Prestación asistencia médica 810.200 _________ 9 Asignaciones globales ...... 52.000 _______ Programa 2 - Administración y Mantenimiento de Inversiones ....... 4:778.308 0 Retribución de servicios personales ............... 1:410.210 010 Sueldos cargos presupuestados 1:218.675 018 Decreto 696/976 1% de 27 de octubre de 1976 ........... 3.756 021 Personal contratado ....... 30.409 031 Sueldos progresivos por categorías ................ 10.750 032 Prima por antigüedad ...... 10.559 075 Gastos de gestión ......... 29.340 076 Retribución Extraordinaria fin de año ................ 106.721 _________ 1 Servicios no personales ... 1:621.000 5 Const. Adic, mejoras y Rep. Ext. ............... 610.000 6 Cargas legales y Prestaciones C. Social .................. 1:607.098 611 Impuestos nacionales ....... 3.000 612 Impuesto municipales ....... 350.000 613 Aporte Patronal Jubilatorio 313.837 616 Aporte Patronal Seg. Acc. de Trabajo .................... 2.821 617 Aporte Fdo. Retiro Caja Bancaria ................... 4.990 618 Aporte al Seguro de Retiro del Banco .................. 97.609 619 Aporte al Fdo. Nal. de Viviendas .................. 14.105 623 Prestaciones por Hogar Constituido ................ 25.000 624 Prestaciones por hijos ..... 18.000 626 Salario Vacacional ......... 99.136 629 Prestación asistencia médica 138.600 _________ 9 Asignaciones globales ...... 70.000 _______ Programa 3. Administración General 21:162.594 0 Retribución de servicios personales ............... 9:893.342 010 Sueldos cargos presupuestados 7:346.396 017 Dec. 615/975 de 7 de agosto de 1975 Pers. Bancos Intervenidos ............. 535.632 018 Decreto 696/976 1% de 27 de octubre de 1976 ........... 26.359 021 Personal contratado ....... 81.092 031 Sueldos progresivos por categorías ................ 58.496 032 Prima por antigüedad ...... 58.872 071 Comisiones agregadas al sueldo .................... 506.818 073 Comisiones tareas Esp. equipo mecanizado ......... 43.587 075 Gastos de gestión ......... 185.246 076 Retribución Extraordinaria fin de año ................ 703.738 078 Compensación por tareas extraordinarias ........... 290.407 (1) 079 Gastos Representación Directorio ................ 44.397 082 Quebranto de Caja ......... 9.300 088 Reintegro de Gastos Sec. Directorio ................ 3.000 _________ 1 Servicios no personales ... 3:801.000 (2) 2 Materiales y artículos de consumo 904.000 3 Maquinaria, Equipo y Mobiliario 133.000 6 Cargas legales y Prestaciones C. Social .................. 5:128.528 613 Aporte Patronal Jubilatorio 2:198.995 616 Aporte Patronal Seg. Acc. de Trabajo .................... 20.024 617 Aporte Fdo. Retiro Caja Bancaria ................... 53.483 618 Aporte al Seguro de Retiro del Banco .................. 643.654 619 Aporte al Fdo. Nal. de Viviendas .................. 3.200 621 Prestaciones por fallecimiento 623 Prestaciones por Hogar Constituido ................ 129.600 624 Prestaciones por hijos ..... 124.500 625 Prestaciones por fallecimiento 1.000 626 Salario Vacacional ......... 697.151 628 Prestaciones por matrimonio 5.000 629 Prestación asistencia médica 1:153.100 __________ 7 Transferencias ............ 552.724 8 Desembolsos financieros ... 510.000 9 Asignaciones globales ...... 160.000 _______ (1) De la partida autorizada para horas extras N$ 220.000.00 (doscientos veinte mil nuevos pesos) sólo tendrán vigencia para el ejercicio 1976. (2) De la partida autorizada para Servicios no Personales N$ 500.000.00 (quinientos mil nuevos pesos) tendrán vigencia sólo para el ejercicio 1976.

Artículo 2Artículo 2

Establécese que el régimen de Asignaciones Familiares se regirá por las condiciones que fije el Directorio Interventor, con ajuste a las siguientes cifras: A) Asignación familiar; N$ 7.20 (siete nuevos pesos con 20/100) por hijo en edad pre-escolar (hasta seis años); N$ 8.40 (ocho nuevos pesos con 40/100) por hijo a partir de su ingreso a la Escuela Primaria; N$ 9.60 (nueve nuevos pesos con 60/100) por hijo a partir de su ingreso en Enseñanza Secundaria o Universidad del Trabajo del Uruguay. B) Prima por Hogar Constituido: N$ 15.60 (quince nuevos pesos con 60/100). C) Prima por Matrimonio: N$ 32.40 (treinta y dos nuevos pesos con 40/100). D) Prima por Nacimiento: N$ 15.60 (quince nuevos pesos con 60/100). En caso de fallecimiento de un funcionario del Banco, éste abonará a sus causahabientes, un importe equivalente a dos sueldos del mismo.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios que desempeñen tareas en el Departamento de Mecanización y que hayan aprobado cursos de capacitación en la materia, percibirán un complemento mensual de sueldo, según el siguiente detalle: a) Funcionarios que hayan aprobado cursos de Perfoverificación: en junio, N$ 22.10; julio - setiembre, N$ 26.55; octubre - diciembre, N$ 28.15. b) Funcionarios que hayan aprobado cursos correspondientes a equipos convencionales que le permitan interpretar los organigramas de trabajo y armar los tableros necesarios para el cumplimiento de los procesos: en junio, N$ 47.30; julio - setiembre, N$ 56.80; octubre - diciembre, N$ 60.20. c) Funcionarios que hayan realizado y aprobado el curso de Introducción a los Computadores y Básico de Sistemas Operativos para Operadores, que le permitan poner en funcionamiento las distintas unidades del Computador para la ejecución de cualquier programa; en junio, N$ 70.65; julio - setiembre, nuevos pesos 84.80; octubre - diciembre, N$ 89.90. d) Funcionarios que hayan realizado y aprobado cursos de programación y de lenguaje y que realmente desempeñen funciones de Planificador Programador: en junio, N$ 89.15; julio - setiembre, N$ 107.00; octubre - diciembre, N$ 113.45.

Artículo 4Artículo 4

La empresa podrá disponer de las economías que se originen por vacantes que produzcan durante el ejercicio 1976 en hasta un 50%. A efectos de determinar el importe a deducir de la asignación del rubro Retribuciones Personales las vacantes se costearán al último grado del escalafón correspondiente.

Artículo 5Artículo 5

De acuerdo al sistema de información que establezca la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para evaluación de gestión el Banco de Seguros del Estado deberá remitir a aquellas, los estados analíticos de ejecución presupuestal en la forma y con la frecuencia que aquel sistema determine.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.