Decreto466-1979·1979

Elecciones en la mutualista obrera de Juan Lacaze

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de agosto de 1979

Fecha de publicación

4 de setiembre de 1979

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Convócase a los afiliados de "Mutualista Obrera de Juan Lacaze", que tengan derecho a voto según el Estatuto que rige la misma, al acto electoral que deberá realizar en un plazo no superior a sesenta (60) días, a partir de la fecha, en el local social, a fin de elegir al Consejo Directivo y la Comisión Fiscal.

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Corte Electoral la organización y control del acto eleccionario.

Artículo 3Artículo 3

Con el acto de toma de posesión de sus cargos por parte de las personas que resultaren electas para integrar los órganos sociales respectivos, la intervención dispuesta oportunamente será cesada en las condiciones que los organismos competentes determinen.

Artículo 4Artículo 4

Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.-