Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse con vigencia a partir de la hora cero del día 1º de julio de 1982 los precios de los siguientes productos de la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y Portland: Fuel-oil pesado (Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas) N$ 2.666.00 (nuevos pesos dos mil seiscientos sesenta y seis) por mil litros. Fuel-oil especial (Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctircas) N$ 3.641.00 (tres mil seiscientos cuarenta y uno) por mil litros.