Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo del Instituto Nacional de colonización, a partir del 1º de enero de 1984, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de octubre de 1984
Fecha de publicación
8 de enero de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo del Instituto Nacional de colonización, a partir del 1º de enero de 1984, de acuerdo con el detalle siguiente: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Instituto Nacional de Colonización dispondrá la distribución de las partidas establecidas en el artículo 1º de este decreto, de acuerdo con la apertura programática y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión y al Tribunal de Cuentas de la República, en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto, detallando los Rubros 0,1 y 7 a nivel de Renglón.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.-