Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1976, la vigencia de la tarifa N.o 5.300 de flete de carga aérea para la exportación de botellas térmicas y termos armados desde Montevideo a Caracas (Venezuela) y Bogotá (Colombia), establecida por decreto 81/976 del 10 de febrero de 1976.