Decreto467-1977·1977

Fijación del tipo de cambio para importar aceite crudo o su equivalente en semilla

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1977

Fecha de publicación

22 de agosto de 1977

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la importación a que se refiere el artículo 1º de los decreto 289/977 de fecha 25 de mayo de 1977 y 440/977 de 3 de agosto de 1977, el tipo de cambio a aplicarse a dicha operación será el vigente a la fecha de las respectivas aperturas de crédito que realice el Consejo Nacional se Subsistencias y Contralor de Precios, el que deberá depositar previamente el correspondiente contravalor en moneda nacional en el Banco de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.