Artículo 1 — Artículo 1
Declárase vigente a partir del 10 de agosto de 1978 en el derecho interno la Enmienda 25 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (*)