Decreto467-1979·1979

Índices de variación en el valor de la moneda. Índice general de los precios del consumo

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de agosto de 1979

Fecha de publicación

30 de agosto de 1979

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos del artículo 2º de la ley 14.500 de 8 de marzo de 1976, el correspondiente índice de valores respectivos de cada mes, se publicará necesariamente al mes siguiente en el "Diario Oficial".(*)

Artículo 2Artículo 2

Los magistrados judiciales comunicarán directamente al Ministerio de Justicia los casos de cualquier incumplimiento comprobado en lo establecido en el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

La omisión del "Diario Oficial", de efectuar las publicaciones en tiempo, así como la de los jueces en comunicar dicha inconducta, será considerada falta administrativa grave, pasible de la respectiva sanción disciplinaria.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.