Decreto467-1980·1980

Fijación de UR, Cra. Agosto 1980

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 1980

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1980

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al mes de agosto de 1980, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y modificativas en N$ 86,09 (ochenta y seis nuevos pesos con 09/100).

Artículo 2Artículo 2

De acuerdo con el valor precedentemente establecido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219 citada, la determinación de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1980 se efectuará multiplicando el último alquiler por el índice 1.7402.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.