Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase el siguiente numeral al artículo 50 del decreto 574/974, del 12 de julio de 1974; "26. Autorización para la prestación de servicios por empresas de seguridad, su régimen y control"
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de diciembre de 1983
Fecha de publicación
20 de diciembre de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Agrégase el siguiente numeral al artículo 50 del decreto 574/974, del 12 de julio de 1974; "26. Autorización para la prestación de servicios por empresas de seguridad, su régimen y control"
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Defensa Nacional someterá al Poder Ejecutivo la reglamentación para el funcionamiento y control de las empresas de seguridad.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y archívese.