DecretoNº 468-1968·1968
Derechos consulares. Embarcaciones. Argentina y Uruguay
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de julio de 1968
Fecha de publicación
31 de julio de 1968
Texto
Exonérase del pago de derechos consulares a las embarcaciones de bandera argentina que efectúan tráfico regular de pasajeros, encomiendas y correo, entre los puertos de Argentina y Uruguay.