Decreto468-1968·1968

Derechos consulares. Embarcaciones. Argentina y Uruguay

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de julio de 1968

Fecha de publicación

31 de julio de 1968

Texto

Exonérase del pago de derechos consulares a las embarcaciones de bandera argentina que efectúan tráfico regular de pasajeros, encomiendas y correo, entre los puertos de Argentina y Uruguay.