Decreto468-1975·1975

Pasaportes diplomaticos

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1975

Fecha de publicación

24 de junio de 1975

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese el artículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo 474/970 de fecha 6 de octubre de 1970, por el siguiente: "Artículo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar Pasaporte Diplomático a los ex Jefes de Misión Permanente, con cargo presupuestal de Embajador, Ministro o Ministro Consejero".

Artículo 2Artículo 2

Podrá extenderse dicho beneficio a los cónyuges, hijos menores e hijas solteras de los referidos ex Jefes de Misión.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.