Artículo 1 — Artículo 1
Sustitúyese el artículo 1º del decreto del Poder Ejecutivo 474/970 de fecha 6 de octubre de 1970, por el siguiente: "Artículo 1º. El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá otorgar Pasaporte Diplomático a los ex Jefes de Misión Permanente, con cargo presupuestal de Embajador, Ministro o Ministro Consejero".