Decreto468-1981·1981

Ampliación del reglamento general de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15 de setiembre de 1981

Fecha de publicación

27 de octubre de 1981

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Amplíese el Reglamento General de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas aprobado por decreto 403/978 de fecha 19 de julio de 1978 en los parágrafos y literales que a continuación se detallan: "Parágrafo III Organización y Empleo C) Cuerpo de Alumnos 2) De los Alumnos Amplíese: m. De la denominación de las promociones. Los alumnos que ingresen cada año para realizar un mismo Curso constituyen una "Promoción" la que será identificada por su numeración ordinal dentro de cada Curso. No obstante a propuesta de la Dirección de la Escuela de Sanidad, se podrá autorizar la denominación a las promociones con un nombre especial destinado a rendir homenaje a hechos históricos o personas cuya relevancia se considere necesario resaltar. Amplíese: n. De los premios y distinciones. En los Cursos de Oficiales de los Servicios Generales, el alumno que ocupe el primer puesto en cada Curso, dentro de su grado siempre que la calificación final no fuere inferior a 8.00 se hará acreedor del distintivo correspondiente (placa circular de 20 mm. de diámetro, cara anterior ligeramente convexa, sobre fondo de esmalte blanco, en un círculo de 2 mm. de ancho llevará grabado en rojo la insignia del Servicio Sanitario). Cuando la nota obtenida no fuere inferior a 8.25, además de otorgársele el distintivo, se le propondrá para ser citado especialmente en el Boletín del Ministerio de Defensa Nacional. Se podrán otorgar otros premios en las condiciones y formas que hayan sido establecidos por la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas. Parágrafo III Organización y Empleo C) Cuerpo de Alumnos 4) De los Cursos a) Finalidad: Evaluar los conocimientos profesionales de los señores Jefes y Oficiales, así como su capacidad física; b) Prueba a evaluar: a) Prueba Nº 1: Táctica Sanitaria (Coeficiente 10); b) Prueba Nº 2: Reglamento General de Servicio (Coeficiente 7); c) Prueba Nº 3: Ley Orgánica Militar (Coeficiente 7). d) Prueba Nº 4: Educación Física. Duración 3 (tres) horas. Tribunales: designados por la Dirección de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas. c) Calificaciones: a) Las pruebas de carácter profesional se realizarán en forma escrita y con sistema de seudónimo o similar para su identificación; b) La nota final de la prueba de evaluación será promedio de las pruebas de carácter profesional, previa aplicación de los coeficientes estipulados; c) La nota resultante no deberá ser inferior a 7.01 para darse por aprobada la prueba. Si de las tres pruebas existiera una con nota menor a 6.00 se dará por eliminado al alumno; d) Las pruebas de evaluación integrarán las calificaciones finales del alumno, promediadas con el rótulo: "Pruebas de Admisión". e) La prueba de educación física no será de carácter eliminatorio y pasará a integrar la primera nota del año en la materia. Parágrafo III Organización y Empleo C) Cuerpo de Alumnos 5) De los Alumnos y de las Clases Amplíese: b. De la Calificación final: Cuando las calificaciones finales no alcancen los valores determinados en el numeral anterior, pero no disten de ellos en más de veinte centésimos (0,20) deberán ser analizados por la Dirección de la Escuela, la que se asesorará por medio de los órganos pertinentes. Analizada la actualización total de los alumnos que hayan obtenido dichas calificaciones se determinará si el promedio refleja exactamente la misma o por el contrario las calificaciones pueden reveerse, en cuyo caso serán elevadas a la nota mínima de aprobación que corresponda. Parágrafo III Organización y Empleo B) Curso de Enfermeros Militares 2) Del examen de ingreso. Se establecerá el orden de precedencia para el ingreso de acuerdo a la calificación obtenida por el Personal Subalterno que apruebe las pruebas, asignándose las becas a aquéllos que tengan mayor precedencia, de acuerdo a la distribución de vacantes, efectuadas por la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas".

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