Decreto468-1982·1982

Expedición del carne obstetrico y perinatal

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17 de diciembre de 1982

Fecha de publicación

10 de enero de 1983

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Implántese con carácter obligatorio la utilización del "Carné Obstétrico y Perinatal" a partir del 1º de abril de 1983, de acuerdo con el contenido y formato determinados por el Ministerio de Salud Pública, el que deberá ser completado por todas las instituciones públicas y privadas donde se asistan embarazos y partos.

Artículo 2Artículo 2

Establécese con carácter obligatorio el Registro Básico de Salud Perinatal y Pediátrica con sus cuatro secciones (Prenatal, Parto, Neonatal, Pediátrica) a partir del 1º de julio de 1983, el que deberá ajustarse a las características (en contenido y formato) que el Ministerio de Salud Pública determine. Este registro deberá ser utilizado por todas las instituciones públicas y privadas donde se realice asistencia prenatal, de parto, neonatal y pediátrica.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.