Artículo 1 — Artículo 1
Implántese con carácter obligatorio la utilización del "Carné Obstétrico y Perinatal" a partir del 1º de abril de 1983, de acuerdo con el contenido y formato determinados por el Ministerio de Salud Pública, el que deberá ser completado por todas las instituciones públicas y privadas donde se asistan embarazos y partos.