Artículo 1 — Artículo 1
Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de junio de 1975 inclusive y hasta el 30 de junio de 1976 serán prorrogados hasta esta última fecha. El porcentaje de reintegros en todos estos casos se reducirá en un 10% respecto al que gozaba, redondeándose en la unidad.