Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, para el Ejercicio 1976-977, el costo de la plantación de los bosques calificados como protectores o de rendimiento, según decreto 621/974, del 1º de agosto de 1974, en un monto global de N$ 442,70 (son nuevos pesos cuatrocientos cuarenta y dos con setenta centésimos) por hectárea para el año de la plantación y de N$ 30,00 (son nuevos pesos treinta) para el mantenimiento que se realice en los años subsiguientes hasta el séptimo inclusive.