Decreto469-1983·1983

Actualización de los valores de las sanciones por infracciones a la ley 13.459 relativa a la lucha contra la Hidatidosis. Diciembre 1983

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de diciembre de 1983

Fecha de publicación

20 de diciembre de 1983

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Las sanciones establecidas por los literales del artículo 51 del decreto 88/969, de 11 de febrero de 1969 quedan fijadas de acuerdo al siguiente detalle: 1º En N$ 367,00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete) para los literales a), b), c), d), e) y f). 2º En N$ 198.00 (nuevos pesos ciento noventa y ocho) para los literales g) y h). 3º En N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez) para el literal i). 4º En N$ 367,.00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete para el literal j).

Artículo 2Artículo 2

La escala a que se refiere el artículo 52 del precitado decreto 88/969 se fija desde la suma de N$ 44,00 (nuevos pesos cuarenta y cuatro) hasta N$ 367,00 (nuevos pesos trescientos sesenta y siete).

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los mencionados valores se actualizarán automáticamente en el mes de agosto de cada año, tomándose como base el Indice de Precios al Consumo del mes de julio de ese año, obtenido de la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.