Apruébase el Presupuesto de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a regir a partir del 1º de enero de 1984, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
N$ N$
I) INGRESOS 1.875:662.330
1) Venta de Servicios 1.493:651.090
2) Convenio con Aerolineas 53:000.000
Argentinas
3) Otros ingresos ajenos 26:852.980
4) Transferencia Gobierno
Central 10:000.000
5) Aporte Gobierno
Central Boeing 737:
amortización 21:714.948
intereses 212:567.312
6) Arrendamiento de Equipos 57:876.000
II) PROGRAMAS OPERATIVOS 1.825:474.261
Rubro Denominación N$ N$
0 Retribución de
Serv. Personales 108:121.893
010 Personal Presupuestado 48:770.669
Directorio 393.120
021 Personal Contratado 17:708.824
041 Personal Jornalero 1:284.968
071 Mayor horario 5:389.539
072 Horas extras 5:741.208
074 Actividad de Vuelo 5:738.344
075 Compensación al cargo 4:800.000
076 Horario nocturno 1:660.020
078 Aguinaldo 8:182.745
079 Compensación Madrid 2:478.800
081 Gastos de Rep. Dir. Gral. 154.532
082 Quebranto de Caja 104.000
084 Viático Gerente 27.124
Adelanto a Cuenta 5:688.000
1 Servicios No Personales 959:454.736
2 Materiales y arts. de Consumo 612:161.800
3 Maquinaria, Equipo y
mobiliario 26:212.777
6 Cargas legales y
prestaciones de
caráct. social 36:986.799
613 Aporte patronal jub. 24:823.268
616 Seguros al personal 584.100
617 Fondo Nacional
de Vivienda 1:081.219
621 Fondo Prejubilatorio 231.392
623 Hogar Constituido 65.520
624 Asignación Familiar 600.000
628 Prima por Nacimiento 650
629 Prima por Matrimonio 650
631 Asistencia Médica 3:840.000
633 Viático Alimentación 5:760.000
7 Transferencias 2:000.000
8 Desembolsos Financieros 80:536.256
Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales" y 6 "Cargas Legales y Prestaciones de Carácter Social" contienen el incremento salarial, autorizado por decreto 205/984, de fecha 25 de mayo de 1984, a partir del 1º de mayo de 1984.
III) PLAN DE INVERSIONES 3:696.000
La desagregación por rubros y proyectos se incluye en el decreto aprobatorio del Plan de Inversiones.
Las partidas de los Rubros 1 "Servicios No Personales", 2 "Materiales y Artículos de Consumo", 3 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario" y 8 "Desembolsos Financieros" incluyen U$S 17:517.687 (dólares diecisiete millones quinientos diecisiete mil seiscientos ochenta y siete), U$S 10:984.200 (dólares diez millones novecientos ochenta y cuatra mil doscientos), U$S 419.019 (dólares cuatrocientos diecinueve mil diecinueve), U$S 1:519.522 (dólares un millón quinientos diecinueve mil quinientos veintidós), equivalentes a N$ 928:437.412 (nuevos pesos novecientos veintiocho millones cuatrocientos treinta y siete mil cuatrocientos doce), N$ 582:162.600 (nuevos pesos quinientos ochenta y dos millones ciento sesenta y dos mil seiscientos), N$ 22:212.777 (nuevos pesos veintidós millones doscientos doce mil setescientos setenta y siete), y N$ 80:536.256 (nuevos pesos ochenta millones quinientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y seis), respectivamente.
Los montos correspondientes a moneda extranjera podrán ser ajustados de acuerdo con las variaciones del tipo de cambio. En caso que lo ejecutado supere la partida que se autoriza las Primeras Líneas Aéreas de Navegación Aérea deberá dar conocimiento a la Secretaría de Planeamiento y al Tribunal de Cuentas de la República.
Los funcionarios tendrán derecho a percibir viático por alimentación y
N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) mensuales como contribución al financiamiento de la cuota individual de asistencia médica que deberá justificarse mediante la presentación del recibo mensual correspondiente, cuantas veces se le requiera.
El personal Navegante (Primeros Pilotos, Segundos Pilotos, Ingenieros de Vuelo y Auxiliares de Cabina) percibirá la compensación por concepto de Actividad de vuelo, incrementada en los porcentajes autorizados por el Poder Ejecutivo para las retribuciones personales.
La prima por Actividad de Vuelo se liquidará según la escala siguiente: Piloto e Ingenieros de Vuelo N$ 4.679 (nuevos pesos cuatro mil seiscientos setenta y nueve); Auxiliares de Cabina N$ 2.083 (nuevos pesos dos mil ochenta y tres), mensuales a nivel de enero de 1984.
Los tripulantes que desempeñen funciones a bordo de los aviones intercontinentales para los que fueran especificamente calificados percibirán una compensación de acuerdo a la siguiente escala:
Comandantes (Primer Piloto) N$ 7.793 (nuevos pesos siete mil setecientos noventa y tres), Co-Piloto N$ 6.234 (nuevos pesos seis mil doscientos treinta y cuatro), Ingenieros de Vuelo N$ 3.117 (nuevos pesos tres mil ciento diecisiete), Jefe de Cabina N$ 3.664 (nuevos pesos tres mil seiscientos sesenta y cuatro) y Auxiliares de Cabina N$ 1.949 (nuevos pesos mil novecientos cuarenta y nueve) mensuales a nivel de enero de 1984.
La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala:
Categoría "A" (Ingenieros, Contadores y Abogados)
Grado 1 Con más de 12 años de permanencia en el cargo
profesional N$ 15.250.
Grado 2 Con más de 8 años de permanencia en el cargo
profesional N$ 13.071
Grado 3 Con más de 4 años de permanencia en el cargo
profesional N$ 11.711
Grado 4 Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 9.909.
Categoría "B" (Médicos, Odontólogos y Procuradores)
Grado 1 Con más de 8 años de permanencia en el cargo
profesional N$ 11.711
Grado 2 Con más de 4 años de permanencia en el cargo
profesional N$ 9.909
Grado 3 Sueldo de ingreso para todas las profesiones N$ 8.566.
Sueldos a niveles de enero de 1984.
Los funcionarios pertenecientes a la planilla técnico profesional, Categorías "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir los años requeridos en el artículo anterior. De existir vacantes serán promovidos a las mismas y en caso contrario se les otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre el del cargo que es titular y el inmediato superior en su escalafón.
El personal que la Dirección General, por resolución fundada, designe para realizar tareas como profesores, además de las específicas de su cargo, siempre que las clases sean dictadas fuera de los horarios habituales del funcionario, percibirá como remuneración complementaria N$ 70.00 (nuevos pesos setenta) por cada hora de clase.
Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo, los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario.
La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente en 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas al montepío.
La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por Resolución de la Dirección General quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.
Artículo 10 — Artículo 10
Se reestructura la planilla Técnico Profesional incluyéndose un grado más en cada una de las Categorías y transformándose en la categoría "A" los siguientes cargos: tres de Grado 1, dos de Grado 2 y tres de Grado 3 en tres de Grado 1, uno de Grado 2, uno de Grado 3 y tres de Grado 4. Asimismo en la Categoría "B", uno de Grado 1, tres de Grado 2 en uno de Grado 1, uno de Grado 2 y uno de Grado 3. Se elimina en la Categoría "B" un cargo de Grado 2.
Artículo 11 — Artículo 11
Se reestructura la Planilla Técnico Aeronáutica transformándose ocho cargos de Oficial Calificado en dos de Jefe de 1ª y cuatro de Jefe de 2ª.
Artículo 12 — Artículo 12
Se reestructura la Planilla Técnico Operativo, transformándose los siguientes cargos: dos de Jefe y siete de Oficial 2º en dos de Jefe de 1ª, dos de Jefe de 2ª y cuatro de Auxiliar.
Artículo 13 — Artículo 13
En la Planilla de Vuelo "A" se transforman los siguientes cargos uno de Segundo Piloto Jet y uno de Ingeniero de Vuelo en dos de Primer Piloto Jet. En la Planilla de Vuelo "B" se eliminan cuatro cargos de Auxiliares de Cabina.
Artículo 14 — Artículo 14
Se reestructura la Planilla Administrativa transformandose los siguientes cargos: Uno de Asesor General, uno de Jefe de 4ª, dos de Oficial, setenta y cinco de Auxiliar 1º y treinta y cuatro de Auxiliar 2º en dos de Jefe de 1ª, dos de Jefe de 2ª y ochenta y seis de Auxiliar.
Artículo 15 — Artículo 15
Se reestructura la Planilla de Servicios, transformándose los siguientes cargos: veintisiete de Oficial y quince de Auxiliar en dos de Jefe, diez de Oficial 1º y diecisiete de Oficial 2º.
Artículo 16 — Artículo 16
A efectos de regularización se realizan las siguientes transformaciones de cargos: uno de Jefe Técnico Operativo, uno de Oficial 1º Técnico Operativo, uno de Oficial 2º Técnico Operativo, uno de Auxiliar de Cabina y uno de Oficial Calificado Técnico Aeronáutico en tres de Jefe de 4ª Administrativo.
Artículo 17 — Artículo 17
Se estructura las Planillas de Proceso de Datos cuyos escalafones presentan las siguientes creaciones:
Proceso de Datos "A"
1 cargo de Jefe de Análisis y Programación
3 cargos de Analista de 1ª
3 cargos de Analista de 2ª
Proceso de Datos "B"
1 cargo de Jefe de Operación
6 cargos de Operador
6 cargos de Graboverificador
2 cargos de Encargado Mesa de Control
Artículo 18 — Artículo 18
Este Presupuesto regirá a partir del 1° de enero de 1984, con las siguientes salvedades: artículo 8 a partir de su aprobación; y los artículos 6, 9, 10 y 17 a partir del 1º de junio de 1984.
Artículo 19 — Artículo 19
Las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea dispondrá la distribución programática de las partidas aprobadas en el artículo 1º y comunicará la misma a la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este decreto.
Artículo 20 — Artículo 20
Se sustituye el artículo 19 del decreto 236/975, del 20 de marzo de 1975 por la siguiente reglamentación relativa al quebranto de caja:
Todo funcionario que maneja dinero en efectivo o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo, en forma directa y permanente, en cantidades superiores a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) anuales con riesgo pecuniario, tendrá derecho a ser incluido en el régimen a que se refieren los incisos siguientes:
El Departamento de Economía y Finanzas del ente, llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que se refiere el inciso anterior, en la que anotará anualmente acreditando el 53% de un sueldo total mensual.
Dicha cuenta generará el interés máximo que abone el Banco de la República Oriental del Uruguay por depósitos en Caja de Ahorros, capitalizando anualmente.
La Dirección General de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea girará contra la respectiva cuenta individual, en caso eventual de falta de fondos de la cual sea responsable el titular.
El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 40% (cuarenta por ciento) del monto anual acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período.
Al cesar el funcionario en su relación con la Institución podrá retirar el saldo que tuviere en la cuenta, así como sus causahabientes, en caso de fallecimiento, una vez transcurrido un año de dicho cese.
La Dirección General de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.
Artículo 21 — Artículo 21
Comuníquese, publíquese, etc.-