Decreto47-1968·1968

Agentes diplomaticos y consulares. Franquicias

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18 de enero de 1968

Fecha de publicación

24 de enero de 1968

Texto

Declárase que los bienes o mercaderías que se importen al amparo de las franquicias previstas para los Agentes Diplomáticos y Consulares Extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República, por el Decreto de fecha 28 de noviembre de 1957, no están comprendidos en lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley N° 13.302 sobre utilización de buques de bandera nacional.