Decreto47-1975·1975

Redistribución de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14 de enero de 1975

Fecha de publicación

21 de enero de 1975

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La Oficina Nacional del Servicio Civil procederá a la inmediata redistribución del personal del Ministerio de Relaciones Exteriores que haya sido colocado en situación de ser redistribuido incluyendo a los funcionarios del Inciso 6, Escalafón Bh de dicha Secretaría de Estado.

Artículo 2Artículo 2

A los efectos de la definición de equivalencias de los cargos del escalafón del servicio exterior con los de similar categoría de la Administración Central y descentralizada, la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación tendrán en cuenta la escala de equivalencias establecida en la ley 13.320 de 28 de diciembre de 1964.

Artículo 3Artículo 3

Sin perjuicio de la incorporación definitiva de dichos funcionarios a los nuevos programas a que se les destine, los mismos pasarán de inmediato a desempeñar tareas en ellos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.