Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse las siguientes detracciones por cada un (1) kilogramo a las exportaciones de la mercadería que a continuación se detalla: 1) Cueros vacunos secos, N$ 1.66 (nuevos pesos uno con sesenta y seis centésimos). 2) Cueros vacunos salados y/o pickelados de: A) Novillos y vacas sanas, N$ 1.77 (nuevos pesos uno con setenta y siete centésimos); B) Rechazo de novillos y vacas, N$ 1.72 (nuevos pesos uno con setenta y dos centésimos); C) Terneras y vaquillonas sanas, N$ 2,13 (nuevos pesos dos con trece centésimos); D) Terneras y vaquillonas de rechazo, N$ 1.91 (nuevos pesos uno con noventa y un centésimos); E) Toros y bueyes sanos, N$ 1.24 (nuevos pesos uno con veinticuatro centésimos); F) Toros y bueyes de rechazo, N$ 1.14 (nuevos pesos uno con catorce centésimos).