Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979 la vigencia del decreto 27/978 de 18 de enero de 1978.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
24 de enero de 1979
Fecha de publicación
8 de febrero de 1979
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1979 la vigencia del decreto 27/978 de 18 de enero de 1978.
Artículo 2 — Artículo 2
Dese cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc