Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Fecha de promulgación
16 de febrero de 1983
Fecha de publicación
24 de junio de 1983
Artículo 1 — Artículo 1
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin texto disponible en la fuente.
Artículo 3 — Artículo 3
Serán cometidos de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica además de los determinados por la ley de la Fuerza Aérea N° 14.747: a) Tomar conocimiento, intervenir, pronunciarse y formular recomendaciones en toda gestión, acto o solicitud relacionada con el establecimiento de nuevos Servicios Aeronáuticos; b) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad aeronáutica y proponer modificaciones cuando se estimen necesarias; c) Mantener relaciones informativas con Organismos Internacionales o Extranjeros de índole similar; d) Mantener al día la información correspondiente a la Política Aeronáutica Nacional y a los eventos Internacionales relacionados con la actividad Aeroespacial y preparar y proponer las instrucciones a dar a los representantes de la República cuando se deba concurrir a los mismos; e) Proponer los ajustes normativos que convengan a la Política Aeronáutica Nacional, desde el punto de vista del interés y los objetivos Nacionales, de acuerdo a la evolución de la ciencia, la tecnología y la situación política, económica y social, nacional, regional, continental y mundial.
Artículo 4 — Artículo 4
La Comisión Nacional de Política Aeronáutica podrá, en el cumplimiento de sus tareas, dirigirse directamente a los distintos Organismos Públicos, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a fin de recabar información.
Artículo 5 — Artículo 5
Todos los Organismos estatales deberán suministrar la información que la Comisión, en cumplimiento de sus funciones, les solicite. La omisión a tal requerimiento será considerada falta grave del servicio.
Artículo 6 — Artículo 6
El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará el funcionamiento interno de la Comisión.
Artículo 7 — Artículo 7
El presente decreto deroga al decreto 343/975, de fecha 22 de abril de 1975, en todo lo que se oponga al presente.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.-