Decreto47-1983·1983

Integración de la Comisión Nacional de Politica Aeronáutica

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16 de febrero de 1983

Fecha de publicación

24 de junio de 1983

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 2Artículo 2

Sin texto disponible en la fuente.

Artículo 3Artículo 3

Serán cometidos de la Comisión Nacional de Política Aeronáutica además de los determinados por la ley de la Fuerza Aérea N° 14.747: a) Tomar conocimiento, intervenir, pronunciarse y formular recomendaciones en toda gestión, acto o solicitud relacionada con el establecimiento de nuevos Servicios Aeronáuticos; b) Evaluar el cumplimiento de las normas que rigen la actividad aeronáutica y proponer modificaciones cuando se estimen necesarias; c) Mantener relaciones informativas con Organismos Internacionales o Extranjeros de índole similar; d) Mantener al día la información correspondiente a la Política Aeronáutica Nacional y a los eventos Internacionales relacionados con la actividad Aeroespacial y preparar y proponer las instrucciones a dar a los representantes de la República cuando se deba concurrir a los mismos; e) Proponer los ajustes normativos que convengan a la Política Aeronáutica Nacional, desde el punto de vista del interés y los objetivos Nacionales, de acuerdo a la evolución de la ciencia, la tecnología y la situación política, económica y social, nacional, regional, continental y mundial.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión Nacional de Política Aeronáutica podrá, en el cumplimiento de sus tareas, dirigirse directamente a los distintos Organismos Públicos, así como a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas a fin de recabar información.

Artículo 5Artículo 5

Todos los Organismos estatales deberán suministrar la información que la Comisión, en cumplimiento de sus funciones, les solicite. La omisión a tal requerimiento será considerada falta grave del servicio.

Artículo 6Artículo 6

El Comando General de la Fuerza Aérea reglamentará el funcionamiento interno de la Comisión.

Artículo 7Artículo 7

El presente decreto deroga al decreto 343/975, de fecha 22 de abril de 1975, en todo lo que se oponga al presente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a sus efectos.-