Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, será del 4.50% (cuatro con cincuenta por ciento) mensual. (*)
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
25 de enero de 1984
Fecha de publicación
21 de febrero de 1984
Artículo 1 — Artículo 1
La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, será del 4.50% (cuatro con cincuenta por ciento) mensual. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Lo establecido en el artículo anterior regirá a partir del 11 de enero de 1984.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.