Decreto47-1984·1984

Fijación de tasas de interés para regímenes de facilidades y recargos por mora. Enero 1984

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25 de enero de 1984

Fecha de publicación

21 de febrero de 1984

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La tasa de interés a que se refiere el artículo 33 del Código Tributario, será del 4.50% (cuatro con cincuenta por ciento) mensual. (*)

Artículo 2Artículo 2

Lo establecido en el artículo anterior regirá a partir del 11 de enero de 1984.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.